jueves, 26 de febrero de 2015

Tema 7 Suspensión del contrato de trabajo

Tema 7

Suspensión del contrato de trabajo

1.-Descripción
Cuando se hace referencia a la suspensión del contrato de trabajo se habla de la posibilidad de dejar en suspenso las obligaciones básicas y reciprocas del trabajador y del empresario, es decir, la obligación de trabajar efectivamente, en el caso del trabajador, y la obligación de pagar el salario o remuneración correspondiente en el caso del empresario.
Su regulación se sitúa básicamente en los arts. 45 a 48 del ET y, a su vez, existen supuestos en los que la suspensión supone una pérdida del puesto de trabajo concreto que tuviera el trabajador, y en otros casos la suspensión se produce con reserva del citado puesto de trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
  • Mutuo acuerdo de las partes. 
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores.
  • Maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
  • Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
  • Por el ejercicio del derecho de huelga
  • Cierre legal de la empresa.
  • Excedencia forzosa. Son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
      Las excedencias pueden ser de dos tipos:
 Sus características son:
  • Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador.
  • El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad.
  • El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Las causas de excedencia forzosa son:
  • Designación o elección para un cargo público.
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Se caracteriza por:
  • Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.
  • No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante.
  • Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.
Se caracteriza por:
  • Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
  • Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que se viniera disfrutando.
  • Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.
Por convenio colectivo se podrán prever las distintas causas de suspensión y en tal caso deberá atenderse a lo que en ellos se establezca respecto a sus causas, régimen y efectos.
En caso de suspensiones colectivas de los contratos de trabajo dentro de un estado concursal, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003 , lo cual implica que la solicitud de suspensión de los contratos puede hacerse ante el juez del concurso, bien sea por la propia administración concursal, por el deudor o por los trabajadores a través de sus representantes legales, de modo que se inicia un período de consultas con los representantes de los trabajadores para alcanzar un acuerdo, se obtiene informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas a aplicar y sobre el posible acuerdo y, finalmente, se resolverá lo necesario por la Autoridad Judicial. El auto judicial que autoriza la suspensión de los contratos de trabajo permite el acceso al desempleo de los trabajadores afectados.
La suspensión será de 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en familia numerosa o cuando la familia adquiera tal condición precisamente con ocasión del mismo, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple la suspensión se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo o si uno de ellos es una persona con discapacidad.

2.-Vinculación
Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor

 
El articulo 47 del Estatuto de los trabajadores
 establece las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor por las que se puede suspender un contrato o reducir la jornada de trabajo.
Articulo 47 suspension del contrato o reduccion de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion o derivadas de fuerza mayorSuspensió

"1. El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente."

Estas causas son las que mismas que en las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

a) Conceptos
"Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Causas económicas negativas

·                     Causas ecónomicas: cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por existencia de pérdidas o previsión de las mismas; disminución persistente del nivel de ingresos o ventas. En concreto, si durante dos trimestres seguidos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
·                     Causas técnicas: por cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
·                     Causas organizativas: por cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o forma de organización de la producción
·                     Causas productivas: por cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa quiere vender en el mercado

b) Procedimiento
"El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no superior a quince días.
La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.
Comisión negociadora
La comisión representativa de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de quince días.
Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

Acuerdo entre ambas partes
El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.
Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo.
Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución."
1.                  Es indistinto el número de trabajadores/as afectados/as
Trabajadores
2.                  Se iniciará por comunicación a la autoridad laboral competente y apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores (con una duración máxima de 15 días)
3.                  Con una única comisión negociadora será suficiente (máximo 13 personas por cada parte)
4.                  La comisión representante de los trabajadores deberá quedar establecerse previamente a la comunicación empresarial del período de apertura de consultas
5.                  Transcurrido el plazo máximo para constituir la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. 
6.                  La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social  (plazo máximo del informe 15 días)
7.                  Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho 
8.                  La negociación deberá ser de buena fe y con vistas a llegar a un acuerdo
9.                  Los acuerdos se tomarán por mayorías de ambas partes negociadoras
10.              Se puede sustiutir el período de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje
11.              Tras finalizar el período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, o la que se indique (si es posterior). La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo.
12.              La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.
13.              Contra estas decisiones el trabajador/a podrá reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. 
Jurisdicción social
14.              Si la medida es injustificada, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas. 
15.              Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución

3.- Elementos Destacados

c) Reducción de la jornada de trabajo
La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de produccióncon arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor."

Jornada de trabajo
La jornada de trabajo también podrá verse reducida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de conformidad al procedimiento anterior. La disminución temporal será de entre un 10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Mientras se den estas causas que no podrán realizarse horas extraordinarias, a no ser que sean de fuerza mayor.

d) Suspensión por causas de fuerza mayor
Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.
4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad."

Cuando vemos el despido colectivo regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores podremos estudiar este procedimiento.
Suspensión del contrato con reserva del puesto de trabajo (I)
Mujer trabajando
La mayor parte de las causas de suspensión del contrato de trabajo tienen reserva de puesto de trabajo. El artículo 48 del ET recoge las causas de suspensión con reserva de puesto de trabajo. Desglosemos este artículo:

4.- Conclusión

Reserva puesto trabajo
"1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado. "

En resumen existe una reserva al puesto de trabajo en los supuestos del 
art 45.1 ET salvo mutuo acuerdo y contrato, en los que las partes se regirán por lo que hayan pactado.

Incapacidad temporal
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
Trabajador en situación de incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (art. 128 LGSS) Es una situación temporal que puede convertirse en permanente en caso de que se produzcan reducciones o anulación de la capacidad de trabajar. En este caso surge el concepto de incapacidad permanente, que puede darse en diferentes grados: parcial, total, absoluta, o gran invalidez. (art. 137 LGSS)
La incapacidad permanente parcial es aquella que ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total es la inhabilitación de un trabajador/a para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión distinta.
La incapacidad permanente absoluta es la inhabilitación total de un trabajador/a porque no está en condiciones de ejercer ninguna profesión ni oficio.
La gran invalidez además de inhabilitar al trabajador/a para cualquier profesión u oficio, le hace depender de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida.

Las situaciones de incapacidad permanente son revisables, porque el trabajador puede mejorar o empeorar su salud. En caso de que se prevea mejoría y una posible reincorporación al puesto de trabajo, en los casos de incapacidad permanente en grados de total, absoluta o gran invalidez, subsiste la suspensión con reserva al puesto de trabajo durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente. Por tanto, el trabajador/a que se encuentre en esta situación gozará de reserva del puesto de trabajo por un período de 2 años desde la fecha de resolución de incapacidad permanente.
Personas ejerciendo un cargo público

Servicio militar, prestación social sustitutoria, cargo público, funciones sindicales
 En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función."


También gozan de reserva del puesto de trabajo:
1.                  Maternidad
2.                  Riesgo durante el embarazo o lactancia natural
3.                  Suspensión del contrato por violencia de género
4.                  Paternidad


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