Tema 7
Suspensión del contrato de trabajo
1.-Descripción
Cuando se hace referencia a la suspensión del contrato de
trabajo se habla de la posibilidad de dejar en suspenso las obligaciones
básicas y reciprocas del trabajador y del empresario, es decir, la obligación
de trabajar efectivamente, en el caso del trabajador, y la obligación de pagar
el salario o remuneración correspondiente en el caso del empresario.
Su regulación se sitúa básicamente en los arts. 45 a 48 del ET y, a su vez, existen supuestos en los que la
suspensión supone una pérdida del puesto de trabajo concreto que tuviera el
trabajador, y en otros casos la suspensión se produce con reserva del citado
puesto de trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las
siguientes causas:
- Mutuo
acuerdo de las partes.
- Las
consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad
temporal de los trabajadores.
- Maternidad,
riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o
acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años.
- Cumplimiento
del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.
- Ejercicio
de cargo público representativo.
- Privación
de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
- Suspensión
de sueldo y empleo, por razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- Por el ejercicio del derecho de huelga
- Cierre legal de la empresa.
- Excedencia forzosa. Son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
Las excedencias pueden ser de dos tipos:
Sus características son:
- Su concesión es obligatoria por la empresa que deberá reservar el puesto de trabajo al trabajador.
- El tiempo de suspensión se considerará como trabajado a efectos del cómputo de la antigüedad.
- El trabajador debe solicitar su reingreso dentro del mes siguiente al cese de la causa que lo produjo.
Las causas de excedencia forzosa son:
- Designación o elección para un cargo público.
- Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
Se caracteriza por:
- Es necesaria una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.
- No conlleva el derecho a reserva del puesto de trabajo, sino que el trabajador tendrá un derecho preferente a incorporarse en la empresa en el momento en el que se produzca alguna vacante.
- Su duración podrá oscilar entre 2 y 5 años.
Este derecho sólo podrá ser ejercido nuevamente por el trabajador cuando hayan transcurrido al menos 4 años desde la terminación de la excedencia disfrutada con anterioridad.
Se caracteriza por:
- Su duración máxima será de 3 años, para el cuidado de cada hijo (natural o adoptado) a contar desde el nacimiento, adopción o acogimiento de éste.
- Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que se viniera disfrutando.
- Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Este periodo de suspensión será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación, a cuya participación deberá ser convocado por su empresario.
Durante el primer año tendrá derecho a reserva de puesto y transcurrido éste la reserva se limitará a un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría.
Por convenio colectivo se podrán prever las distintas causas de suspensión y en tal caso deberá atenderse a lo que en ellos se establezca respecto a sus causas, régimen y efectos.
En caso de suspensiones colectivas de los contratos de
trabajo dentro de un estado concursal, el procedimiento se regirá por lo
dispuesto en el artículo 64 de la Ley Concursal 22/2003 , lo cual implica que la solicitud de
suspensión de los contratos puede hacerse ante el juez del concurso, bien sea
por la propia administración concursal, por el deudor o por los trabajadores a
través de sus representantes legales, de modo que se inicia un período de
consultas con los representantes de los trabajadores para alcanzar un acuerdo,
se obtiene informe de la Autoridad Laboral sobre las medidas a aplicar y sobre
el posible acuerdo y, finalmente, se resolverá lo necesario por la Autoridad
Judicial. El auto judicial que autoriza la suspensión de los contratos de
trabajo permite el acceso al desempleo de los trabajadores afectados.
La suspensión será de 20 días cuando el nacimiento,
adopción o acogimiento se produzca en familia numerosa o cuando la familia
adquiera tal condición precisamente con ocasión del mismo, o cuando en la
familia haya una persona con discapacidad.
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple la
suspensión se amplía en 2 días más por cada hijo a partir del segundo o si uno
de ellos es una persona con discapacidad.
2.-Vinculación
Suspensión
del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor
El articulo 47 del Estatuto de los trabajadores establece las causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor por las que se puede suspender un contrato o reducir la jornada de trabajo.
Articulo 47 suspension del contrato o reduccion de jornada por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion o derivadas de fuerza mayorSuspensió
"1. El empresario podrá
suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción, con arreglo a lo previsto en este
artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente."
Estas causas son las que mismas que en las modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo.
a) Conceptos
"Se
entiende que concurren causas económicas cuando de los
resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en
casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la
disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo
caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres
consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Causas económicas negativas
|
·
Causas ecónomicas: cuando de los
resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, por
existencia de pérdidas o previsión de las mismas; disminución persistente del
nivel de ingresos o ventas. En concreto, si durante dos trimestres
seguidos el nivel de ingresos ordinarios o de ventas de cada trimestre es
inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
·
Causas técnicas: por cambios en el
ámbito de los medios o instrumentos de producción.
·
Causas organizativas: por
cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o forma
de organización de la producción
·
Causas productivas: por
cambios en la demanda de productos o servicios que la empresa quiere vender en
el mercado
b) Procedimiento
"El procedimiento,
que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y
del número de afectados por la suspensión, se iniciará mediante comunicación
a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período
de consultas con los representantes legales de los trabajadores de
duración no superior a quince días.
La consulta se
llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de
existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados
por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de
trece miembros en representación de cada una de las partes.
La comisión representativa
de los trabajadores deberá quedar constituida con carácter previo a la
comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos,
la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los
trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento.
El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de
siete días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los
centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con
representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de
quince días.
Transcurrido el
plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección
de la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los
trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La
falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y
transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al
inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.
Acuerdo
entre ambas partes
|
El empresario y
la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la
sustitución del período de consultas por el procedimiento de
mediación o arbitraje que sea de aplicación en el
ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado
para dicho período.
Tras la
finalización del período de consultas el empresario notificará a los
trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de
contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la
autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad
laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la
prestación de desempleo.
Si en el plazo
de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de
consultas, el empresario no hubiera comunicado a los representantes de los
trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de
contratos, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
La decisión
empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la
entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por
objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores
afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de
desempleo.
Contra las
decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar el trabajador
ante la jurisdicción social que declarará la medida
justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la
inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al pago
de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la fecha de la reanudación
del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto
del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el
período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el
empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del
pago de las mismas. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de
trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de
esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación
de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución."
1.
Es indistinto el número de trabajadores/as
afectados/as
2.
Se iniciará por comunicación a la autoridad
laboral competente y apertura simultánea de un período de consultas con los
representantes legales de los trabajadores (con una duración máxima de 15 días)
3.
Con una única comisión negociadora será
suficiente (máximo 13 personas por cada parte)
4.
La comisión representante de los
trabajadores deberá quedar establecerse previamente a la comunicación
empresarial del período de apertura de consultas
5.
Transcurrido el plazo máximo para
constituir la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá
comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el
inicio del periodo de consultas.
6.
La autoridad laboral dará traslado de la
comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo
y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
(plazo máximo del informe 15 días)
7.
Cuando el período de consultas finalice con
acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas y solo podrá ser
impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo,
coacción o abuso de derecho
8.
La negociación deberá ser de buena fe y con
vistas a llegar a un acuerdo
9.
Los acuerdos se tomarán por mayorías de
ambas partes negociadoras
10.
Se puede sustiutir el período de consultas
por un procedimiento de mediación o arbitraje
11.
Tras finalizar el período de consultas el
empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión
sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de
su comunicación a la autoridad laboral, o la que se indique (si es posterior).
La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de
la prestación de desempleo.
12.
La decisión empresarial podrá ser impugnada
por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por
desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las
prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la
causa motivadora de la situación legal de desempleo.
13.
Contra estas decisiones el trabajador/a
podrá reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada
o injustificada.
14.
Si la medida es injustificada, la sentencia
declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al
empresario al pago de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta
la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las
diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones
por desempleo durante el período de suspensión, sin perjuicio del reintegro que
proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la
entidad gestora del pago de las mismas.
15.
Cuando la decisión empresarial afecte a un
número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 de
esta Ley se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción
individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación
de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución
3.- Elementos Destacados
c) Reducción de la jornada de trabajo
La jornada
de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas,
organizativas o de produccióncon arreglo al procedimiento previsto en el
apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la
disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo
computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
Durante el periodo de reducción de jornada no podrán realizarse horas
extraordinarias salvo fuerza mayor."
Jornada de trabajo
|
La jornada de trabajo también podrá verse
reducida por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de
conformidad al procedimiento anterior. La disminución temporal será de entre un
10 y un 70 % de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada
diaria, semanal, mensual o anual. Mientras se den estas causas que no podrán
realizarse horas extraordinarias, a no ser que sean de fuerza mayor.
d) Suspensión por causas
de fuerza mayor
Igualmente, el
contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza
mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo
51.7 de esta Ley y normas reglamentarias de
desarrollo.
4. Durante las
suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el
desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los
trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar
su empleabilidad."
Cuando vemos el despido colectivo regulado
en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores podremos estudiar este
procedimiento.
Suspensión
del contrato con reserva del puesto de trabajo (I)
|
Mujer trabajando
|
La mayor parte de las causas de
suspensión del contrato de trabajo tienen reserva de
puesto de trabajo. El artículo 48 del
ET recoge las causas de suspensión con reserva de
puesto de trabajo. Desglosemos este artículo:
4.- Conclusión
4.- Conclusión
Reserva puesto trabajo
"1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado. "
En resumen existe una reserva al puesto de trabajo en los supuestos del art 45.1 ET salvo mutuo acuerdo y contrato, en los que las partes se regirán por lo que hayan pactado.
Incapacidad temporal
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
"1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el apartado 1 del artículo 45 excepto en los señalados en los párrafos a) y b) del mismo apartado y artículo, en que se estará a lo pactado. "
En resumen existe una reserva al puesto de trabajo en los supuestos del art 45.1 ET salvo mutuo acuerdo y contrato, en los que las partes se regirán por lo que hayan pactado.
Incapacidad temporal
En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente."
|
Trabajador en situación de incapacidad
temporal
|
La incapacidad temporal es la situación en
la que se encuentra el trabajador que está temporalmente incapacitado para
trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. (art.
128 LGSS) Es una situación temporal que puede convertirse en
permanente en caso de que se produzcan reducciones o anulación de la capacidad
de trabajar. En este caso surge el concepto de incapacidad permanente, que
puede darse en diferentes grados: parcial, total, absoluta, o gran invalidez. (art.
137 LGSS)
La incapacidad permanente parcial es
aquella que ocasiona al trabajador/a una disminución no inferior al 33% en
su rendimiento normal para su profesión habitual pero no le impide realizar las
tareas fundamentales de la misma.
La incapacidad permanente total es la
inhabilitación de un trabajador/a para realizar todas o las fundamentales
tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra profesión
distinta.
La incapacidad permanente absoluta es
la inhabilitación total de un trabajador/a porque no está en condiciones de
ejercer ninguna profesión ni oficio.
La gran invalidez además de inhabilitar al
trabajador/a para cualquier profesión u oficio, le hace depender de una tercera
persona para los actos más esenciales de la vida.
Las situaciones de incapacidad permanente
son revisables, porque el trabajador puede mejorar o empeorar su salud. En caso
de que se prevea mejoría y una posible reincorporación al puesto de trabajo, en
los casos de incapacidad permanente en grados de total, absoluta o gran
invalidez, subsiste la suspensión con reserva al puesto de trabajo durante 2
años a contar desde la fecha de la resolución de la incapacidad permanente. Por
tanto, el trabajador/a que se encuentre en esta situación gozará de reserva del
puesto de trabajo por un período de 2 años desde la fecha de resolución de
incapacidad permanente.
|
Personas ejerciendo un cargo público
|
Servicio militar,
prestación social sustitutoria, cargo público, funciones sindicales
En los supuestos de suspensión
por prestación del servicio militar o prestación social sustitutoria, ejercicio
de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o
superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de 30 días
naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función."
También gozan de reserva del puesto de trabajo:
1.
Maternidad
2.
Riesgo durante el embarazo o lactancia
natural
3.
Suspensión del contrato por violencia de
género
4.
Paternidad
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