jueves, 19 de marzo de 2015

Tema 9 De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.



De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa.


1.   Descripción 
 
El primer párrafo del artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores, “los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación…”. Es decir de los Comités de Empresa o de los Delegados y Delegadas de Personal.
El derecho de los trabajadores a participar en las empresas en las que trabajamos, para garantizar el respeto de nuestras condiciones de vida y trabajo, es un derecho constitucional, desarrollado por una serie de leyes de entre las cuales es básico el Estatuto de los Trabajadores.
En nuestro país, se puede tener representación en las empresas que cuenten con 6 o más trabajadores. Y la diferencia entre Delegados/as de Personal y Comité de Empresa, así como el número que los componen, dependerá de la siguiente tabla, en función del número de trabajadores de la empresa:

  • De 6 a 30 trabajadores en plantilla, un Delegado/a de Personal.
  • De 31 a 49 trabajadores en plantilla, tres Delegados/as de Personal.
  • De 50 a 100 trabajadores en plantilla, cinco miembros de Comité de Empresa.
  • De 101 a 250 trabajadores en plantilla, nueve miembros de Comité de Empresa.
  • De 251 a 500 trabajadores en plantilla, trece miembros de Comité de Empresa.
  • De 501 a 750 trabajadores en plantilla, diecisiete miembros de Comité de Empresa.
  • De 751 a 1000 trabajadores en plantilla, veintiún miembros de Comité de Empresa.
  • De 1000 trabajadores en plantilla en adelante, dos miembros de Comité más por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.

Los miembros del Comité eligen entre ellos al Presidente y Secretario del mismo y redactan su reglamento, una copia la remiten al empresario y la otra a la Administración Laboral (art. 66 E.T.)
Hasta aquí, el derecho de los trabajadores y la herramienta de representación. Pero lo verdaderamente importante es la finalidad de dichos instrumentos, es decir a qué tiene derecho el trabajador y qué puede hacer, de forma colectiva, a través de la Representación Legal de los Trabajadores:
Por su interés, reproducimos literalmente el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

2.- Vinculación en Práctica

El artículo 64 Derechos de Información y consulta y competencias del comité de empresa.

Artº 64. 2.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de las horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) De las estadísticas sobre índices de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
Artº 64. 3.- También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre las que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.

Artº 64. 4.- El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:

a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves
Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuviera lugar.

Artº 64.5.- El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgos para el empleo.
El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional de la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempo, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artº 64. 6.- La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiado, que permita a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe.
La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido adecuados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicado en el apartado 4, y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones.
Los informes que deba emitir el comité de empresa deberá elaborarse en el plazo máximo de quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.

Artº 64.7.- El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
1º De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y de empleo, así como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
2º De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta ley (E.T.).
3º De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.
c) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, así como la sostenibilidad ambiental de la empresa, si así está pactado en los convenios colectivos.
d) Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación.
e) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artº. 64.8.- Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en otros artículos de esta ley o en otras normas legales o reglamentarias.

Artº. 64.9.- Respetando lo establecido legal o reglamentariamente, en los convenios colectivos se podrán establecer disposiciones específicas relativas al contenido y a las modalidades de ejercicio de derechos de información y consulta previstos en este artículo, así como al nivel de representación más adecuado para ejercerlos.
Este artículo está actualizado con la Ley 38/2007, de 16 de diciembre.
Como vemos, las Competencias de los Representantes Legales de los Trabajadores son muy amplias e importantes. Pero para poder ejercerlas, es necesario elegir democráticamente a los mismos.


3.- Elementos Destacados

Elecciones
El Estatuto de los trabajadores, recoge paso a paso el proceso que se debe de seguir para elegir a los delegados de personal y/o miembros del Comité de empresa en su caso, que serán los encargados de representar a los trabajadores frente a la empresa.
Este proceso electoral, que viene recogido en el Estatuto de los trabajadores, en los en la sección del procedimiento electoral arts. Del 69 al 76, muestra diferentes fases, siendo las mismas las que se indican a continuación
Los promotores deben comunicar, con un plazo mínimo de antelación de un mes, a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones
En esta comunicación deben identificar con precisión:
  • La empresa y centro de trabajo de ésta en que se desea celebrar el proceso electoral.
  • La fecha de inicio del proceso.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos, determinará la falta de validez del proceso.

Cuándo se pueden celebrar elecciones. Situaciones en las que se pueden celebrar elecciones
  • Finalización del mandato de los miembros del comité de empresa o delegados de personal que ya estuvieran elegidos;
  • Por la declaración de nulidad del proceso electoral previo,
  • Por revocación del mandato electoral de todos los miembros del comité de empresa o delegados de personal de una empresa o centro de trabajo;
  • Transcurridos seis meses del inicio de la actividad de un centro;
  • Cuando se pretenda cubrir nuevos puestos para adecuar la representación al número de trabajadores del centro de trabajo
  • Para la cobertura de aquellos puestos vacantes producidos por cualquier causa (fallecimiento, revocación, dimisiones, etc.) y que no hayan podido cubrirse de forma automática.
Será obligación de la empresa, en el plazo de 7 días desde la recepción de la comunicación de las elecciones, comunicar a los trabajadores que deban constituir la mesa que forman parte de la misma, así como dar traslado a los representantes de los trabajadores y de los promotores de las elecciones la realización de dichas comunicaciones. 

Inicio del proceso: constitución de la mesa electoral
En la comunicación que la empresa entregue a los trabajadores indicará la fecha, hora y lugar en el que se constituirá la mesa electoral, y el día señalado los miembros que finalmente formen la mesa levantarán acta en la que se haga constar quienes son los miembros de la misma, en esta constitución estarán presentes la representación sindical y la empresa.

Componentes de la mesa electoral
Las mesas electorales están compuestas por:
  • El trabajador más antiguo, que será el presidente.
  • El elector de mayor edad, que actuará como vocal.
  • El de menor edad será el secretario.
Se designan suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares de la mesa en el orden de antigüedad o edad en el mismo colegio.

Funciones de la mesa electoral
  • Vigilar el proceso electoral, presidir la votación.
  • Realizar el escrutinio.
  • Atribuir los resultados.
  • Resolver las reclamaciones que se presenten.
  • Resolver las reclamaciones previas.
  • Recepcionar las candidaturas.
  • Publicar las candidaturas pasados dos días hábiles después de la presentación de candidatos.
  • Proclamar la fecha de la votación.
  • Fijar el horario en el que estarán abiertos los colegios electorales, que será dentro de la jornada laboral.
4.- Conclusión

Votaciones
La mesa electoral, preside el acto de la votación, al que debe acudir un representante de la empresa realizándose en el centro o lugar de trabajo y dentro de la jornada laboral ordinaria.
Inmediatamente después de celebrada la votación, las mesas comienzan públicamente el recuento de votos, que el Presidente debe hacer en voz alta.
El escrutinio global se realiza por todas las mesas electorales del centro de trabajo de reunión conjunta. El resultado del escrutinio debe reflejarse en los modelos oficiales.

Del Derecho de Reunión
La ley reconoce el derecho de los trabajadores de una misma empresa o centro de trabajo a reunirse en asamblea. La asamblea de trabajadores se configura en el ordenamiento jurídico como un órgano no representativo de participación, traducción práctica del derecho de reunión pacífica reconocido en la Constitución.
Las asambleas carecen de competencias y funciones específicas. Son, en esencia, un foro de participación y debate en el que los trabajadores deciden de manera significativa sobre las cuestiones que les afectan. Los trabajadores cuentan con la protección de la Constitución para la expresión de sus ideas y la difusión de informaciones en el seno de tales reuniones, siempre que no rebasen los límites que se establecen a estos derechos.
El lugar de reunión será el centro de trabajo si sus condiciones lo permiten y tendrá que celebrarse fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el empresario. Nada impide que el empresario consienta la coincidencia con la jornada de trabajo, incluso sin deducción de la retribución. En algunos convenios colectivos se ha pactado la celebración de las reuniones en horas de trabajo, aunque con el compromiso de los trabajadores de recuperar el tiempo invertido.

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