sábado, 13 de diciembre de 2014

Tema 6 Modificación del Contrato

Tema 6
Modificación del Contrato
Descripción

Todo contrato de trabajo tiene una duración que, a veces, puede estar determinada y otras veces puede no tener fecha cierta de finalización.
Durante la relación laboral, el contrato de trabajo puede modificarse en sus condiciones.
Estas modificaciones o variaciones en el contrato de trabajo pueden se pueden clasificar en:
·         movilidad funcional.
·         movilidad geográfica.
·         modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
Cada una de estas modificaciones es fruto de la posibilidad que tiene el empresario de ocupar a los trabajadores en distintas actividades en la empresa o en distintos centros de trabajo según las necesidades de producción. A este poder del empresario se le denomina ius variandi.



2.- Vinculación

MOVILIDAD FUNCIONAL

Aparece regulada en el art. 39 del E.T. y consiste en que al trabajador que está desempeñando una determinada actividad o puesto de trabajo para el que ha sido contratado se le encomiendan tareas de otro puesto de trabajo diferente.
Existen distintos tipos de movilidad funcional:
·         movilidad dentro del grupo profesional o entre categorías equivalentes: en la que el empresario puede sin alegación de causa ni límite temporal, cambios en las funciones siempre respetando la titulación académica o profesional exigida para el puesto y se respete la permanencia al grupo profesional, si no es claro: categorías equivalentes.
·         movilidad hacia funciones superiores o distintas: se trata de aquellos casos en los que se le encomienda al trabajador funciones no correspondientes al grupo o categoría equivalente, para ellos es necesario que se den razones técnicas u organizativas y que tal modificación esté limitada al tiempo imprescindible.
Cuando se estén desempeñando funciones superiores por más de 6 meses a 1 año, o por más de 8 meses a 2 años, el trabajador podrá pedir el ascenso o la provisión de la vacante efectiva y diferencias salariales.
·         Si la movilidad se produce hacia funciones inferiores, el art. 39.2 del E.T. establece como requisitos indispensables: la existencia de necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, han de comunicarse tales circunstancias a los representantes de los trabajadores, el trabajador recibirá el sueldo que estaba percibiendo en su anterior puesto y tal situación solo durará el tiempo imprescindible.

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Consiste en el cambio de lugar de trabajo.
Existen dos tipos de movilidad geográfica:
·         Traslados. Se trata de la facultad que tiene el empresario de poder cambiar de lugar geográfico a un trabajador para que preste sus servicios en distinto sitio del que inicialmente fue contratado, siempre que ello implique un cambio de residencia. Puede consistir en un cambio de localidad con carácter permanente.
Para que el empresario pueda trasladar a un trabajador es necesario que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o que con tal cambio se permita la mejora de de la situación competitiva de la empresa.
Los traslados pueden ser individuales o colectivos.
El trabajador ante la decisión del empresario podrá:
1.                      aceptar la decisión y trasladarse
2.                      trasladarse pero no estar de acuerdo con la decisión, de manera que el trabajador la recurrirá ante los juzgados de lo social
3.                      solicitar la extinción del contrato de trabajo y cobrar una indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, prorrateándose los períodos inferiores al año y con un límite de 9 mensualidades.
Desplazamientos. Por las mismas causas que en los traslados, los empresarios podrán realizar cambio de lugar de trabajo temporal a sus trabajadores, siempre que ello no implique cambio de domicilio de las personas afectadas.
Los trabajadores desplazados tienen derecho a que la empresa les abone su salario, los gastos de viaje y las dietas de manutención y alojamiento.
La empresa informará al trabajador de su desplazamiento con una antelación mínima. Si el desplazamiento durara más de 3 meses la comunicación al trabajador debería hacerse con 5 días de antelación.
El trabajador tendrá derecho a un permiso de 4 días por cada 3 meses de desplazamiento.
Los desplazamientos que en un periodo de 3 años excedan de 12 meses se considerarán como traslados.
Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad para permanecer en sus puestos de trabajo y no ser trasladados o desplazados, todo ello para evitar que el empresario pueda utilizar el traslado o el desplazamiento como represalia frente a los trabajadores que ejerzan de representantes.

MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El art. 41 del E.T. señala la posibilidad de que en las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se cambien, siempre y cuando se produzcan razones técnicas, organizativas o de producción.
Se puede hablar de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando estos cambios afectan a la jornada laboral, al horario, turnos, sistemas de pago, organización del trabajo y rendimiento y cambio de funciones que vayan más allá de la movilidad funcional.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas.

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la decisión del empresario, éste podrá extinguir su contrato de trabajo y tendrá derecho a una indemnización.

3.- Elementos Destacados

La actuación del trabajador

El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que proceda a la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.
Los derechos del trabajador
Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 15 días a la fecha de su efectividad.

Podrá extinguir la relación laboral:

Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente (33 días por cada año de servicio)
Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajo dentro del mes siguiente a la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año trabajado con el límite del importe de 9 mensualidades.
En cualquier caso, convendrá recabar el consejo de un abogado sobre la conveniencia y forma de entablar acciones judiciales al respecto.

4.- Conclusión
Ø  Aceptar la modificación.
Ø  Ejercitar su derecho individual a rescindir su relación laboral con la empresa, antes de que se cumpla el plazo de efectividad de la decisión adoptada por el empresario, si resultare perjudicado por las modificaciones y éstas son referentes a:
o   La jornada de trabajo.
o   Horario y distribución del tiempo de trabajo.
o   Régimen de turnos de trabajo.
o   Sistema de remuneración y cuantía salarial.
o   Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional
Ø  En estos supuestos, el trabajador deberá percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Ø  Rescindir su contrato de trabajo, a través del procedimiento correspondiente a «Extinción por voluntad del trabajador» cuando las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo sean llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el art.41 del Estatuto de los trabajadores y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador o si el empresario se niega a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, cuando una sentencia judicial haya declarado la modificación injustificada. Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente.
Ø  Reclamar en conflicto colectivo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución.


Tema 5 La Jornada de Trabajo

Tema 5

La Jornada de Trabajo

1.- Descripción


La jornada del trabajador está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir con el concepto de horario de trabajo, la jornada representa el número de horas que el trabajador debe prestar su servicio, mientras que el horario fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada.
En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a 40 a 44 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades al respecto: desde las 35 horas por semana en Francia, hasta las 112 horas por semana en los campos de trabajos forzados de Corea del Norte.
2.- Vinculación
Jornadas de 14 horas 7 días a la semana
La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran Bretaña y otros países la semana laboral alcanzó los 7 días sin descanso alguno con jornadas de 14 horas. Así ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la falta de derechos hace que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
La extensión de una sociedad de consumo que requiere tiempo para las compras y el gasto en ocio ha generalizado en buena medida y en todo el mundo la semana laboral de 5 días; de lunes a viernes en los países de tradición cristiana y judía (fin de semana el sábado y domingo); de domingo a jueves en la mayoría de países musulmanes (fin de semana el viernes y sábado).
Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
La reivindicación tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio y 8 horas de sueño se alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8 horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de la pareja o matrimonio). 
3.- Elementos Destacados

Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
4.- Conclusión
El mejoramiento de las condiciones de trabajo es uno de los principales objetivos de la OIT. A pesar que hay aumentos salariales en numerosos países, muchos trabajadores aún ganan muy poco y tienen dificultad para hacer frente a sus necesidades básicas. Por otra parte, en algunos países hay una reducción en el tiempo dedicado al trabajo, pero también es cierto que este cambio suele venir acompañado por una incertidumbre que puede debilitar la seguridad del empleo y plantear nuevas dificultades para conjugar el trabajo y la familia. Las condiciones de trabajo peligrosas o poco higiénicas tienden a desaparecer en el mundo industrializado, pero aún son frecuentes en el mundo en desarrollo.


Tema 4 El Salario

Tema 4

El Salario

1.- Descripción

El salario es la cantidad económica que recibes por el trabajo que realizas. Pero la cifra final que ves reflejada en tu cuenta bancaria se calcula en función de diversos elementos que es bueno que conozcas.

Pluses, extras, complementos e indemnizaciones tienen que quedar bien detallados en la nómina para que puedas comprobar que el resultado es el que de verdad te corresponde.

Estructura del salario

·         Salario base: Se calcula en función de la tarea asignada y del tiempo en que se ejecuta. Está determinado en los convenios colectivos de cada sector.
·         Complementos: Al sueldo base deben sumarse otros complementos económicos. Que los encuentres o no en tu nómina dependerá en gran medida de que tus representantes sindicales los hayan negociado con la empresa y de las condiciones que tú hayas pactado, si has podido hacerlo, al ser contratado/a.
·         Personales: Los idiomas que dominas, los títulos que has conseguido estudiando y el tiempo que llevas en la empresa trabajando, pueden ampliar tu sueldo.
·         Por puesto de trabajo: Si desempeñas tu trabajo en una situación de riesgo, con malas condiciones, en contacto con productos tóxicos o por turnos, puedes recibir un plus. También si trabajas de noche debes tener un salario superior al que le correspondería a la misma tarea realizada por el día.
·         Por los beneficios de la empresa: Si los hay y si alcanzan a la totalidad de la plantilla.

·         Pagas extras: Tradicionalmente se reparten en Navidad y en las vacaciones de verano, aunque empresa y trabajadores pueden pactar otras pagas extras y otras fechas de entrega.

2.- Vinculación

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
Evolución del Salario mínimo interprofesional
La cuantía se fija en salario/día y salario/mes y en el caso de empleados de hogar se fija también en salario/hora. A continuación le ofrecemos los valores tomados por este índice desde el pasado año 2002 en España.

Año    SMI Día   SMI Mes
----   -------   --------
2002   14,74 €   442,20 €
2003   15,04 €   451,20 €
2004   15,35 €   460,50 €
2005   17,10 €   513,00 €
2006   18,03 €   540,90 €
2007   19,02 €   570,60 €
2008   20,00 €   600,00 €
2009   20,80 €   624,00 €
2010   21,11 €   633,30 €
2011   21,38 €   641,40 €
2012   21,38 €   641,40 €
2013   21,51 €   645,30 €
2014   21,51 €   645,30 €
En la siguiente tabla podrá ver una comparativa con el Salario Mínimo de diferentes países de la Unión Europea en el año 2012. Los datos han sido extraídos de la Oficina Estadística Comunitaria, más conocida como Eurostat. Estos datos hacen referencia al SMI basado en un modelo de 12 pagas anuales, razón por la que difiere del valor mostrado anteriormente en España que se basa en un modelo de 14 pagas.
País        SMI mes
------------  ---------
Luxemburgo    1.801,49 €                                    
Bélgica       1.472,42 €                                        
Francia       1.425,67 €
Gran Bretaña  1.244,42 €
España          748,30 €
Grecia          683,76 €
Portugal        565,83 €
Polonia         353,04 €                                    
Bulgaria        148,28 €
Irlanda       1.461,85 €
Holanda       1.456,20 €
Rumanía         157,26 €

3.- Elementos Destacados

Factores determinantes de los salarios.
 Los principales factores determinantes de los salarios, dependiendo del país y la época, son los siguientes:1.

El coste de la vida:
incluso en las sociedades más pobres los salarios suelen alcanzar niveles suficientes para pagar el coste de subsistencia de los trabajadores y sus familias;

de lo contrario, la población activa no lograría reproducirse.La mejora del nivel de vida en un país crea presiones salariales alcistas para que los trabajadores se beneficien de la mayor riqueza creada. Cuando existen estas presiones los empresarios se ven obligados a ceder ante las mayores demandas salariales y los

legisladores aprueban leyes por las que establecen el salario mínimo y otras medidas que

intentan mejorar las condiciones de vida de los trabajadores.2.

Los niveles de vida:
los niveles de vida existentes determinan lo que se denomina el salario de subsistencia, y ello permite establecer los niveles de salario mínimo.Mientras que cuando la oferta de mano de obra es relativamente abundante y excede la demanda, la competencia entre los trabajadores para conseguir uno de los escasos puestos de trabajo disponibles tenderá a reducir el salario medio.3.

La oferta de trabajo:
cuando la oferta de mano de obra es escasa en relación al capital, la tierra y los demás factores de producción, los empresarios compiten entre sí para contratar a los trabajadores por lo que los salarios tienden a aumentar.4.

La productividad:
los salarios tienden a aumentar cuando crece la productividad. Ésta depende en gran medida de la energía y de la calificación de la mano de obra, pero sobretodo de la tecnología disponible. Los niveles saláriales de los países desarrollados son hasta cierto punto elevados debido a que los trabajadores tienen una alta preparación que les permite utilizar los últimos adelantos tecnológicos.5.

Poder de negociación
La organización de la mano de obra gracias a los sindicatos y a las asociaciones políticas aumenta su poder negociador por lo que favorece un reparto de
 la riqueza nacional más igualitario.




4.- Conclusión

Factores que determinan un salario
Pensar que solo hay una realidad que determina el salario de un puesto es caer en un error. Además de la situación particular de la empresa y la realidad del mercado se puede analizar la remuneración de un puesto según cuatro principios: La cantidad de personas dispuestas a realizar un trabajo.




viernes, 12 de diciembre de 2014

Tema 3 Contrato de Trabajo

TEMA 3

CONTRATO DE TRABAJO

Descripción 

Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.
  • el contrato de trabajo puede celebrase por escrito o de palabra. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso, los de practicas y para la formación y el aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, fijos-discontinuos y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, los de los trabajadores que trabajan a distancia y los contratados en España al servicio de empresa españolas en el extranjero. Igualmente constaran por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
  • Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
Duración del contrato
el contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada, en los 
supuestos legalmente previstos.


Vinculación 


Los tipos de contratos de trabajo existentes en España. Y 2014 ha comenzado con novedades importantes en este sentido tras la aprobación del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Los tipos de contratos de trabajo existentes no han variado sustancialmente, siguen siendo 42, pero lo que sí que se ha simplificado mucho son los modelos o formularios de contrato de trabajo, que se han reducido a 4: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. Es muy importante que conozcas, además de los tipos de contratos de trabajo que existen, todos los casos en los que puedes encontrar incentivos y bonificaciones, como la Tarifa Plana de 100 euros, que abaratarán tus gastos mensuales en la contratación de personal.
  • Contratos indefinidos
  • Contratos temporales
  • Contratos formativos
  • Contratos en prácticas
  • Contratos a tiempo parcial
  • Bonificaciones a la contratación
  • Tramitación de contratos de trabajo
Otros tipos de contratos temporales:
  • Primer empleo joven.
  • Contrato de trabajadores en situación de exclusión social; víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores de exclusión social por empresa de inserción.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.
  • De situación de jubilación parcial.
  • De relevo.
  • A tiempo parcial con vinculación formativa.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario.
  • De trabajadores del servicio del hogar familiar.
  • De personas con discapacidad.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De investigadores.
  • De trabajadores penados en instituciones penitenciarias.
  • De menores y jóvenes en centros de menores.
Contrato en prácticas:
Contrato de prácticas ordinario:
  • Su objeto es facilitar la práctica profesional de los trabajadores adecuada a su nivel de estudios.
  • Los trabajadores deberán tener una licenciatura, diplomatura universitaria, técnico o técnico superior de formación profesional o título equivalente, finalizada hace menos de 4 años (para los trabajadores discapacitados hace menos de 6 años).
  • La duración es de 6 meses hasta dos años. Se podrán prorrogar por periodos mínimos de 6 meses y un máximo de 2 prórrogas.
  • El contrato podrá ser a jornada completa o parcial y se realizará por escrito.
  • La retribución mínima será la pactada en convenio colectivo, y en su defecto el 60% o el 75% (durante el primer y segundo año respectivamente) del salario fijado para cualquier otro trabajador del mismo puesto de trabajo.
  • El periodo de prueba será el que establezca el convenio colectivo. En su defecto no podrá ser superior a 1 mes para los titulados de grado medio, ni de 2 meses para los de grado superior.
  • El contrato de trabajo se realizará por escrito.
  • Si se formaliza con un discapacitado tendrá una bonificación 50% de las cuotas empresariales a la seguridad social.
Otros tipos de contratos en prácticas:
  • De trabajadores en situación de exclusión social, víctimas de violencia de género, doméstica o víctima de terrorismo.
  • De trabajadores mayores de 52 años beneficiarios de subsidios por desempleo.
  • De personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • De trabajos de interés social/fomento de empleo agrario



Elementos Destacados

Hay varias maneras en que un empleador puede discriminar contra usted, incluyendo negarle la oportunidad de empleo debido a su raza o pagarle menos debido a su origen nacional En 2012, unas 100,000 personas presentaron quejas de discriminación laboral con la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC, por su sigla en inglés). A continuación el Gobierno le ofrece información sobre los principales tipos de discriminación en el trabajo y los recursos que necesita para presentar una queja.

Existen varios tipo de discriminación


Conclusión


El contrato no tendrá validez aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.