Tema 5
La
Jornada de Trabajo
1.- Descripción
La jornada del trabajador está formada por el número de horas
que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. No se debe confundir
con el concepto de horario de trabajo, la jornada
representa el número de horas que el trabajador debe
prestar su servicio, mientras que el horario fija
la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la
jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el
número de horas que se trabaja.
Si el horario establecido impidiera que se pudiera
realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento
íntegro de la jornada.
En términos generales, las horas de trabajo habituales de
los países de todo el mundo están en torno a 40 a 44 horas por semana, no
obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables
disparidades al respecto: desde las 35 horas por semana en Francia, hasta las 112 horas
por semana en los campos de trabajos forzados de Corea del Norte.
2.- Vinculación
Jornadas de 14 horas 7 días a la semana
La cantidad de horas
de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y
anual. Así, la semana de labor tradicional y anterior a la revolución industrial era básicamente
de 6 días, con 1 de descanso (viernes, sábado o domingo dependiendo de las
distintas culturas y religiones). Durante la revolución industrial en Gran
Bretaña y otros países la semana laboral alcanzó los 7 días sin descanso alguno
con jornadas de 14 horas. Así
ocurre todavía en numerosos lugares del mundo donde el trabajo a destajo y la
falta de derechos hace que no exista pausa diaria de trabajo. El primer paso
para la reducción de la semana de 6 días fue, en los países occidentales, la
implantación del fin de semana inglés que unía la tarde del sábado al domingo (1 día y medio de descanso).
La extensión de una sociedad de consumo que requiere
tiempo para las compras y el gasto en ocio ha generalizado en buena medida y en
todo el mundo la semana laboral de 5 días; de lunes a viernes en los países de tradición cristiana y
judía (fin de semana el sábado y domingo);
de domingo a jueves en la mayoría de países musulmanes (fin de semana el viernes y sábado).
Las 8 horas diarias y las 40 horas semanales
La reivindicación
tradicional de 8 horas de trabajo, 8 horas de ocio y 8 horas de sueño se
alcanzó en numerosos países en la década de 1970 a 1980. Se pasó de semanas
laborales de más de 60 horas semanales a semanas de 48 horas semanales (6 días
con jornada de 8 horas) y a 40 horas semanales (5 días con jornadas de 8
horas). Desde la década de 1980, a pesar del aumento de la productividad y el incremento del desempleo la jornada laboral
se ha mantenido o ha crecido si se consideran las unidades familiares donde se
ha pasado de 1 trabajador a 2 trabajadores (habitualmente los dos miembros de
la pareja o matrimonio).
3.- Elementos Destacados
Artículo 37. Descanso semanal,
fiestas y permisos.
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo
semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio
ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en
su caso, la mañana del lunes y el día completo del
domingo.
La duración del
descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos
días ininterrumpidos.
Resultará de
aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en
cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de
descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter
retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales
dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito
nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del
Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el
Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que
tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el
descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de
catorce días festivos, podrán señalar aquellas
fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de
ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que
se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a
lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna
Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por
no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en
el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al
máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y
por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el
fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el
trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un
deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en
una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el
cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación
del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la
situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis
de esta Ley.
En el supuesto de
que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación
del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de
exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia
del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a
una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La
duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto,
adopción o acogimiento
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
4 bis. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que,
por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto,
la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional del salario.
4.- Conclusión
El
mejoramiento de las condiciones de trabajo es uno de los principales objetivos
de la OIT. A pesar que hay aumentos salariales en numerosos países, muchos
trabajadores aún ganan muy poco y tienen dificultad para hacer frente a sus
necesidades básicas. Por otra parte, en algunos países hay una reducción en el
tiempo dedicado al trabajo, pero también es cierto que este cambio suele venir
acompañado por una incertidumbre que puede debilitar la seguridad del empleo y
plantear nuevas dificultades para conjugar el trabajo y la familia. Las
condiciones de trabajo peligrosas o poco higiénicas tienden a desaparecer en el
mundo industrializado, pero aún son frecuentes en el mundo en desarrollo.
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