domingo, 24 de mayo de 2015

Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013

Tribunal Supremo Sala 4ª, Sentencia de 5 de noviembre de 2014, recurso 1515/2013

El Tribunal Supremo amplia la lista de profesiones incluidas en el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social.
La expresión amplia no es jurídicamente correcta, ya que corresponde al Gobierno

El sistema de declaración de enfermedades utilizado en España, una lista cerrada (art. 116 LGSS) más la posibilidad de considerar accidente de trabajo las enfermedades que no constan en la lista,  (art. 115.2.e y f) ha sido muy criticada, pero no debemos olvidar que es la fórmula recomendada por la Organización Internacional del trabajo de las tres posibles. Las otras dos opciones son la lista única sin posibilidad de añadir ninguna otra enfermedad.

Se modificó 17 años después, por el Real Decreto 1995/1978, que aprobó en su anexo la Lista de enfermedades profesionales con las relaciones de la principal actividades capaces de producirlas. Es importante destacar que se trata de dos listas, una de las enfermedades y otra de profesiones.
Y hasta 28 años después no se volvió a actualizar, con el actual RD 1299/2006, que mantiene las dos listas.

Para terminar esta introducción y como recuerda el TS en esta sentencia, si la enfermedad de una persona trabajadora y el trabajo que realiza están en las dos listas, la enfermedad se debe considera profesional, a menos que se demuestre que se contrajo en un lugar distinto al trabajo, en este caso la carga de la prueba corresponde a la parte contraria, sea la empresa, la mutua o el INSS.

La enfermedad de la trabajadora es la que consta en el punto 2F0201 del mencionado RD:

Trabajos en los se produzca un apoyo prolongado y repetido de forma directa o indirecta sobre las correderas anatómicas que provocan lesiones nerviosas por compresión. Movimientos extremos de hiperflexión y de hiperextensión. Trabajos que requieran movimientos repetidos o mantenidos de hiperextensión e hiperflexión de la muñeca, de aprehensión de la mano.

A continuación de esta definición, constan las profesiones en que se realizan estos trabajos:

Como lavanderas, cortadores de tejidos y material plástico y similares, trabajos de montaje (electrónica, mecánica), industria textil, mataderos (carniceros, matarifes), hostelería (Camareros, Cocineros), soldadores, carpinteros, pulidores, pintores.

La clave de la sentencia reside en el adverbio como tal como se indica en la misma

El adverbio como indica sin lugar a dudas, que se trata de una lista abierta, al igual que ya sucedía con la lista del derogado Real Decreto 1995/1978.

En consecuencia, el Tribunal Supremo declara la enfermedad como profesional y como decíamos al principio, añade una profesión a las que constan en el RD 1299/2006 para esta enfermedad, sin necesidad  de mordicarlo ni ir más allá de lo que la división de poderes reserva al Poder Judicial.

PRIMERO.- Dª María Rosario, viene prestando servicio para la empresa Eulen Servicios Sociosanitarios S.A en el centro de noche de la Diputación Foral de Álava de la C/ Pablo Neruda núm. 5 de Vitoria desde el día 11 de diciembre de 2001 con la categoría profesional de limpiadora. La citada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua MC Mutual.

SEGUNDO.- La actora fue diagnosticada en el año 2010 de síndrome de túnel carpiano bilateral con indicación de tratamiento quirúrgico habiendo sido intervenida al día 8 de noviembre de 2011 por síndrome de túnel carpiano izquierdo y el día 31 de marzo de 2011 por síndrome de túnel carpiano derecho.

TERCERO.- Como consecuencia de la segunda intervención la actora inicio un periodo de incapacidad temporal con fecha 31 de marzo de 2011 siendo el diagnostico síndrome de túnel carpiano habiendo permanecido en dicha situación hasta el día 15 de junio de 2011, fecha en la que recibió el alta médica.

CUARTO.- La actora presento el día 17 de marzo de 2012 solicitud con valor de reclamación previa al no haberse resuelto el expediente en el plazo de 135 días y dictándose con fecha de 21 de mayo de 2012 resolución del INSS, en la que se determinó que el proceso de incapacidad temporal citado se debía a contingencia común quedando agotada la vía administrativa

QUINTO.- La base reguladora del proceso de incapacidad temporal derivado de contingencias profesionales asciende a 52.73 Euros/ día

En dicha sentencia aparece “QUE DESETIMO la demanda sobre determinación de la contingencia interpuesta por DÑA María Rosario CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.A y la MUTUA MC MUTUAL y en consecuencia, absuelvo a todos los demandados de la pretensiones deducidas en su contra en esta causa.

FALLO

Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por la letrada Dª María Balda Galán, en nombre y representación de Dª María Rosario, contra la sentencia dictada el día 26  de marzo de 2013 por la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el Recurso de Suplicación núm. 160/2013, que a su vez había sido ejercitado frente a la sentencia desestimatoria, que con fecha 16 de octubre de 2012 pronuncio el juzgado de lo Social número 4 de los Vitoria-Gasteiz, en reclamación por determinación de contingencia contra resolución denegatoria del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Casamos la Sentencia recurrida, anulando sus pronunciamientos, y resolvemos el debate planteado en suplicación en el sentido de estimar asimismo el recurso de esta última clase, por lo que revocamos la Sentencia del Juzgado para, en su lugar, estimar demanda, declarando que el periodo de Incapacidad temporal iniciado el 31 de marzo de2011 y finalizando con alta médica el día 15 de junio de 2011, derivaba de Enfermedad Profesional, condenando  a los demandados EULEN SERVICIOS SOCIO SANITARIOS, S.A. MC MUTUAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, S.A estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherente a la misma. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones al Órgano Jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertara la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Publicación. En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jordi Agustí Julia hallándose celebrando Audiencia Publica la sala de lo social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

Tema 5 Organización de la Seguridad y Salud en la Empresa

Organización de la Seguridad y Salud en la Empresa


1.- Descripción
La seguridad y salud laboral (denominada anteriormente como "seguridad e higiene en el trabajo") tiene por objeto la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. De esta materia se ocupa el convenio 155 de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente del trabajo.
Se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad.
El concepto de salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización Mundial de la Salud como el caso de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades También puede definirse como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro (social).
El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma. Por ejemplo con el salario que se percibe se pueden adquirir los bienes necesarios para la manutención y bienestar general. En el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas y el trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.
No obstante el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

2.- Vinculación en Práctica
Riesgo laboral
Se denomina riesgo laboral a todo aquel aspecto del trabajo que tiene la potencialidad de causar un daño. La prevención de riesgos laborales es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.
Si bien es un ámbito que, por lo menos en España, tiene una historia de más de 100 años, esta denominación ha sido relativamente reciente, a raíz de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laboralesque desarrolla el artículo 40.2 de la Constitución Española, el cual encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo
Planificación y acción preventiva

La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriores situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la inicial evaluación de los riesgos laborales y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales. Y, junto a ello, se completa con la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan.
Maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo
No sólo el empresario que tiene un trabajador queda obligado por la normativa de prevención de riesgos laborales, sino que se suelen establecer también obligaciones que afectan a los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo. Además, los propios trabajadores están obligados a colaborar con las empresas en el desarrollo y aplicación de la prevención de riesgos laborales

Evaluación de riesgos laborales
La evaluación de los riesgos laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.
Cuando de la evaluación realizada resulte necesaria la adopción de medidas preventivas, deberán ponerse claramente de manifiesto las situaciones en que sea necesario:
·         Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, o de formación e información a los trabajadores.
·         Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores.
El 28 de abril se celebra el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Para la evaluación de la magnitud de los riesgos existe un método que basa la estimación del riesgos para cada peligro, en la determinación de la potencial severidad del daño (consecuencias)( y la probabilidad de que ocurra el hecho. De esta forma, en el ámbito de la severidad del daño, se clasifican en ligeramente dañino, como los daños superficiales y las molestias e irritación; dañino, cuando se trata de quemaduras, conmociones, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, etc.; y extremadamente, en casos de amputaciones, fracturas mayores, envenenamientos, cáncer o enfermedades agudas y que acorten severamente la vida.
En cuanto a la probabilidad de que el daño ocurra, se manejan tres categorías: la baja, cuando el daño ocurrirá raras veces; la media, si ocurrirá algunas veces, y la alta, cuando ocurrirá siempre o casi siempre.
3.- Elementos Destacados
Frases de riesgo y seguridad
Las Frases de riesgo y seguridad son unas oraciones estandarizadas por la Unión Europea para indicar el manejo básico de las sustancias peligrosas y reducir el riesgo que conlleva su manipulación. Se dividen en dos grupos; las frases R (Riesgo, "Risk" en inglés) y las frases S (Seguridad, "Safety" en inglés) dependiendo de la naturaleza descriptiva de la frase.
·         Lista de frases R
·         Lista de frases S
Estas frases difieren de las aplicadas en otros países, por ello Naciones Unidas realizó en el año 2002 un Sistema mundialmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos ("GHS").
Grupos y especialidades
A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:
1.   Funciones de nivel básico.
2.   Funciones de nivel intermedio.
3.   Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajoseguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada.
Higiene Industrial
La higiene industrial conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.
La Higiene industrial está conformada por un conjunto de normas y procedimientos tendientes a la protección de la integridad física y mental del trabajador, preservándolo de los riesgos de salud inherentes a las tareas del cargo y al ambiente físico donde se ejecutan.
Está relacionada con el diagnóstico y la prevención de enfermedades ocupacionales a partir del estudio y control de dos variables: el hombre y su ambiente de trabajo.
Posee un carácter eminentemente preventivo, ya que se dirige a la salud y a la comodidad del empleado, evitando que éste enferme o se ausente de manera provisional o definitiva del trabajo.

Objetivos de la Higiene Industrial
·         Reconocer los agentes del medio ambiente laboral que pueden causar enfermedad en los trabajadores.
·         Evaluar los agentes del medio ambiente laboral para determinar el grado de riesgo a la salud.
·         Eliminar las causas de las enfermedades profesionales.
·         Reducir los efectos perjudiciales provocados por el trabajo en personas enfermas o portadoras de defectos físicos.
·         Prevenir el empeoramiento de enfermedades y lesiones.
·         Mantener la salud de los trabajadores.
·         Aumentar la productividad por medio del control del ambiente de trabajo.
·         Proponer medidas de control que permitan reducir el grado de riesgo a la salud de los trabajadores.
·         Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos presentes en el medio ambiente laboral y la manera de prevenir o minimizar los efectos indeseables.
4.- Conclusión
Prevención de riesgos laborales
Los siniestros laborales pueden deberse a condiciones medioambientales del centro de trabajo, condiciones físicas del trabajo, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, es decir, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo.
Consejos básicos
·         Proteger la vista de la radiación ultravioleta.
·         Protegerse del aire acondicionado.
·         Protección de las manos cuando se hace uso de productos químicos.
·         Utilización de ropa adecuada contra el frío.
·         Protección del riesgo solar.
·         Correcto tratamiento de las posibles quemaduras.
·         Plan de actuación en situaciones de emergencia.

Normas básicas de seguridad y salud
Las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo condicionan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinariaherramientas y materiales con los que se trabaja. Las normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta.
La eficacia de la norma se concreta en el siguiente principio:
El cumplimiento de estos aspectos aumentará el sentido de seguridad y salud de los trabajadores y disminuirán los riesgos profesionales de accidentes y enfermedades en el trabajo.
Las empresas deben llevar un registro en un libro adecuado y visado de todos los siniestros laborales que se producen indicando la fecha, hora, partes y personas afectadas y tipo de gravedad del accidente: leve, grave, o mortal.
Con el registro de los accidentes de trabajo se establecen las estadísticas de siniestralidad laboral a nivel de empresa y de otros ámbitos superiores territorialmente o sectorialmente. De acuerdo con las estadísticas de siniestralidad se establecen los planes, campañas o proyectos de prevención de accidentes laborales....
Dispositivos legales para disminuir la gravedad de los siniestros laborales
·         Dotaciones y local para primeros auxilios
·         Equipo de protección individual (EPI)
·         Señalización de seguridad
·         Servicios higiénicos y locales de descanso
·         Protección contra incendios
·         Vías y salidas de evacuación
·         Alumbrado de emergencia
·         Limpieza, orden y mantenimiento de los centros de trabajo
Riesgos laborales
·         Climatización
·         Aspecto general del centro de trabajo
·         Contaminantes biológicos
·         Contaminantes químicos
·         Distancia al centro de trabajo
·         Iluminación
·         Radiaciones
·         Ruidos
·         Ventilación industrial
Las condiciones ambientales pueden resultar nocivas tanto para la salud física como para la salud psíquica en función de una serie de perturbaciones, algunas de las cuales son de una gran agresividad, como son las derivadas de la presencia en el medio ambiente de trabajo de agentes químicos, físicos o biológicos que pueden entrar en contacto con las personas que trabajan y afectar negativamente a la salud de las mismas; estas condiciones son las que se conocen como riesgo higiénico.

Hay condiciones de trabajo cuya presencia puede provocar sensaciones negativas que también han de ser consideradas y, en la medida de lo posible, corregidas. En este apartado cabe citar, por ejemplo, el aspecto general que tenga el centro de trabajo, la distancia que exista desde el domicilio del trabajador hasta el centro de trabajo, el entorno donde esté ubicado el centro de trabajo, los problemas personales ajenos al trabajo que pueda tener el trabajador, la ubicación geográfica que tenga la empresa e incluso la valoración social de la empresa. Si estas condiciones son desfavorables para los trabajadores, los trabajadores pueden sentir malestar que les incite al menos a intentar cambiar de empresa

sábado, 16 de mayo de 2015

Tema 4 Responsabilidades en Materia de Prevención de Riesgos Laborales


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO


1.- Descripción 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), incluye en su Capítulo VII, el régimen de infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud laboral, configurándolo como un instrumento fundamental para controlar y garantizar su cumplimiento efectivo.


Aunque la LPRL impone deberes y obligaciones en esta materia, tanto a los trabajadores como al Empresario, este último es en todo caso el primer obligado y la Ley le atribuye el deber genérico de "protección de los trabajadores frente a riesgos laborales". Por tanto, el trabajador puede ser declarado responsable a determinados efectos, pero desde la óptica de la Ley, el Empresario es el único responsable en materia de responsabilidad administrativa.

2.- Vinculación en Practica

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidades del empresario
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento


Responsabilidad de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

3.- Elementos Destacados

INFRACCIONES Y SANCIONES

La LPRL establece de modo general que toda "acción y omisión de los Empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral", serán consideradas como infracciones administrativas. Además de esta definición genérica de la infracción en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley tipifica una serie de infracciones -clasificadas en leves, graves y muy graves- como conductas que podrán ser objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Dentro de las infracciones leves se incluyen conductas tales como: la falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la salud, no comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves, no comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo y cualquier incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sin trascendencia grave para la salud de los trabajadores. Las sanciones serán de un mínimo de 50.000 hasta un máximo de 250.000 ptas.

En cuanto a las infracciones graves, la Ley especifica numerosas conductas entre las que cabe destacar: no llevar a cabo controles y evaluaciones de riesgos, no realizar reconocimientos médicos preceptivos de los trabajadores, superar los límites de exposición a agentes nocivos para la salud, no adoptar las medidas previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores y no comunicar a la autoridad laboral accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificables como graves. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 250.001 a 5 millones de pesetas.


4.- Conclusión

Por último, dentro de las infracciones muy graves se refieren supuestos como: no observar normas de protección respecto a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, no observar normas de protección para los menores, no paralizar los trabajos de inmediato tras requerirlo la Inspección de Trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la salud de trabajadores y no adoptar las medidas preventivas exigibles legalmente de las que se derive un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Las sanciones serán de un mínimo de 5.000.001 a 100 millones de pesetas.

A la hora de sancionar las infracciones, la Autoridad laboral tendrá en cuenta una serie de circunstancias para graduar la cuantía de la sanción: la peligrosidad de las actividades de la empresa, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de requerimientos previos, el carácter permanente o transitorio de los riesgos y gravedad de los daños producidos o que hubiesen podido producirse por ausencia de medidas preventivas. La reincidencia podrá ocasionar que la cuantía de la sanción se incremente hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para infracciones muy graves.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben en un año para infracciones leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.