Nociones Básicas de Seguridad y Salud en el Trabajo
1.- Descripción.
El trabajador, debido a su propia actividad laboral o por el entorno de trabajo, puede estar
expuesto a riesgos, pueden provocar un accidente o una enfermedad
profesional.
La empresa tiene la obligación de suministrar los medios suficientes para eliminar o, si no es
posible, minimizar los riesgos. El trabajador tiene que ser responsable y usar todos los equipos
de trabajo y equipos de protección de forma adecuada. Promover una motivación suficiente y
actitud positiva para adquirir costumbres y hábitos adecuados para evitar las situaciones de
riesgo, repercutirá en una menor siniestralidad.
Para poder llevar una adecuada actividad preventiva es necesario conocer la naturaleza del
trabajo y los factores que influyen en él. Bajo esa visión global, podremos identificar y prevenir
los riesgos. La acción preventiva no puede ser puntual, ya que tanto el trabajo, como las funciones de los trabajadores, o incluso el estado de los
trabajadores, pueden variar. La acción preventiva es un proceso dinámico. Hay que desarrollar
acciones preventivas contra todos los riesgos identificados, para poder evitar el accidente
laboral o la enfermedad profesional.
2.- Vinculación en Practica.
RIESGO: Es la posibilidad de sufrir un accidente o una enfermedad profesional
PREVENCIÓN: Son todas las actuaciones encaminadas a evitar el riesgo. Hay prevención
cuando se forma a un trabajador, se realiza una Evaluación de Riesgos, se dota al trabajador
con un Equipo de Protección Individual, o de cualquier otra
actuación para prevenir un riesgo.
ESTÁNDAR: Es lo aceptado como correcto, la práctica admitida como buena.
SUBESTÁNDAR: Es la desviación respecto de la práctica aceptada.
PELIGRO: En el trabajo es la actuación, condición o situación subestándar que puede producir
efectos adversos sobre las personas, sobre equipos de trabajo o sobre materiales.
PERDIDA: Es el derroche innecesario y/o no deseado de un recurso material o humano
ACCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado, del que se derivan pérdidas, para las
personas y/o para los bienes. Legalmente es toda lesión corporal que el trabajador sufra con
ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.
INCIDENTE: Es el acontecimiento o hecho no deseado que, en circunstancias muy poco
diferentes, podrían haber provocado un accidente.
ENFERMEDAD DERIVAD DEL TRABAJO: Es el deterioro lento y paulatino de la salud del
trabajador producida por una exposición continua a situaciones adversas, producidas por
agentes químicos, físicos o biológicos.
ENFERMEDAD PROFESIONAL: Es toda aquella enfermedad contraída a consecuencia del
trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la ley, y que esté provocada por la
acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para toda enfermedad
profesional
CONTROL: Para este ámbito, es la parte de la gestión profesional que fija los estándares,
mide, evalua y corrige situaciones subestandar.
SEGURIDAD: Es el control de pérdidas por accidentes.
3.- Elementos Destacados.
Los Riesgos Profesionales o Factores de riesgo.
El trabajo permite alcanzar objetivos profesionales así como asegurar una serie de
necesidades que todos tenemos, desde la más básica de supervivencia hasta nuestra propia
realización como personas.
Durante nuestra actividad laboral, pueden aparecer circunstancias que puedan amenazar
nuestra salud. Por ello será necesario identificar, evaluar y controlar esas “amenazas”. A veces
serán muy evidentes y sus consecuencias aparecerán en el acto, mientras que otras veces
serán muy sutiles, y sus consecuencias aparecer a muy largo plazo.
En una primera aproximación, podríamos tener la tentación de definir la salud como ausencia
de enfermedad. La OMS (Organización Mundial de la Salud) “el estado de bienestar físico,
psíquico y social completo”.
Es importante recalcar que la salud debe implicar no sólo la ausencia de enfermedad, sino que
se debe llegar a armonizar y llegar a un equilibrio tanto nuestro organismo, nuestra mente y
nuestras relaciones sociales.
El trabajo puede influir en la salud:
* Positivamente, puesto que favorece el desarrollo personal
* Negativamente, pues puede ocasionar daños relacionados con los riesgos laborales.
El trabajo incide en la salud de diversas formas, bien porque existen factores de riesgo que
pueden afectar directamente y de forma negativa a la salud (como por ejemplo, ante la
exposición a agentes tóxicos o peligrosos), o bien porque el propio trabajo lleva aparejado un
desgaste físico o psíquico que incrementa las posibilidades de desarrollar determinada
patología o enfermedad .
El trabajo está sujeto a exigencias productivas, cantidades, costes, calidad.., motivadas por la
competitividad de la economía de mercado. Para que un trabajo se realice con máxima
productividad, es preciso que sea seguro.
El control sobre todo tipo de pérdidas en necesario en los trabajos para obtener una mayor
productividad y hacer un buen trabajo.
Si no hay un control para evitar las lesiones y/o pérdidas, con una suficiente inversión en
seguridad, en función de cada actividad laboral, conseguiremos que el trabajo y los gastos se
multipliquen, además de las lesiones personales que se pueden provocar.
Para ese control es necesario tener en cuenta los recursos materiales y técnicos, así como los
humanos existentes. Entender su interrelación, y la forma en que se llevan a cabo las funciones
productivas.
El trabajo y la salud están interrelacionados. El trabajo es necesario para satisfacer
necesidades básicas como la supervivencia, e incluso las de desarrollo personal, y social. Un
trabajo llevado a cabo en condiciones inadecuadas puede incluso ser perjudicial nuestra salud.
Si queremos realizar nuestro trabajo de forma correcta, debemos estar siempre en un nivel
ESTANDAR.
Tanto los materiales, equipos e instalaciones, no deben generar riesgos innecesarios. Las
personas, cultura empresarial, organización y ambiente de trabajo deberías ser los adecuados
para realizar las tareas asignadas en nuestros puestos de trabajo.
La salud está relacionada con todos estos aspectos. Si en una empresa se cambian los
procesos, los medios técnicos u organizativos, materiales utilizados, pueden cambiar las
condiciones de seguridad y salud para los trabajadores. Por eso estos cambios también tienen
que ser estudiados bajo el prisma de la seguridad e higiene. Aunque muchas veces estos
cambios vendrán dados con el fin de aumentar la producción o reducción de costes, no deben
provocar, ni directa ni indirectamente, un perjuicio en la salud de los trabajadores (entendiendo
salud como bienestar físico psíquico y social). Por tanto no solo nos centraremos en cuestiones
de seguridad, con el fin de evitar el accidente, sino que prestaremos atención a los factores
psicosociales y organizativos, cuyas consecuencias no suelen ser inmediatas, e incluso
muchas veces pasan de forma desapercibida durante mucho tiempo.
En esta línea trabajan las iniciativas de la Unión Europea. Se pretende un aumento en la
cantidad de los puestos de trabajo pero con calidad. El trabajo se considera un derecho
fundamental. Un trabajo con calidad repercutirá favorablemente en nuestra salud. No se puede
tener calidad sin un adecuado control de los riesgos laborales
4.- Conclusión
REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN
De la ley de Prevención de Riesgos Laborales se deriva el Reglamento de los Servicios de
Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero) en el cual se exponen tres puntos importantes para
el desarrollo de la actividad preventiva. Estos puntos son:
1.- la evaluación de riesgos y planificación preventiva,
2.- la organización de recursos para las actividades preventivas con la descripción de los
Servicios de Prevención propios y/o ajenos,
3.-la descripción de las funciones y niveles de cualificación para el desempeño de las
actividades preventivas.
El objetivo fundamental de este reglamento es conseguir que las empresas de nuestro país
integren en su estructura una organización preventiva que pueda ofrecer unas mínimas
garantías de eficacia en cuanto a sus recursos tanto humanos como materiales.
NORMAS REGLAMENTARIAS
La L.P.R.L.
Establece que el Gobierno, a través de las correspondientes normas
reglamentarias y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas, regulará la los requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo
para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. De las reglamentaciones
técnicas más importantes son las relativas a:
- Lugares de trabajo: Con las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir
los lugares de trabajo (espacios, accesos, condiciones ambientales, etc.)
- Equipos de trabajo: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización
de los equipos de trabajo (máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones)
- Agentes químicos: Con las disposiciones mínimas de seguridad y salud contra los riesgos
derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos.
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