sábado, 16 de mayo de 2015

Tema 4 Responsabilidades en Materia de Prevención de Riesgos Laborales


PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:
RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO


1.- Descripción 

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), incluye en su Capítulo VII, el régimen de infracciones y sanciones en materia de seguridad y salud laboral, configurándolo como un instrumento fundamental para controlar y garantizar su cumplimiento efectivo.


Aunque la LPRL impone deberes y obligaciones en esta materia, tanto a los trabajadores como al Empresario, este último es en todo caso el primer obligado y la Ley le atribuye el deber genérico de "protección de los trabajadores frente a riesgos laborales". Por tanto, el trabajador puede ser declarado responsable a determinados efectos, pero desde la óptica de la Ley, el Empresario es el único responsable en materia de responsabilidad administrativa.

2.- Vinculación en Practica

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidades del empresario
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento


Responsabilidad de los trabajadores
Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:
  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

3.- Elementos Destacados

INFRACCIONES Y SANCIONES

La LPRL establece de modo general que toda "acción y omisión de los Empresarios que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud laboral", serán consideradas como infracciones administrativas. Además de esta definición genérica de la infracción en materia de prevención de riesgos laborales, la Ley tipifica una serie de infracciones -clasificadas en leves, graves y muy graves- como conductas que podrán ser objeto de sanción tras la instrucción de un expediente sancionador a propuesta de la Inspección de Trabajo.

Dentro de las infracciones leves se incluyen conductas tales como: la falta de limpieza del centro de trabajo sin riesgo para la salud, no comunicar a la autoridad laboral los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales leves, no comunicar a la autoridad laboral la apertura de un centro de trabajo y cualquier incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales sin trascendencia grave para la salud de los trabajadores. Las sanciones serán de un mínimo de 50.000 hasta un máximo de 250.000 ptas.

En cuanto a las infracciones graves, la Ley especifica numerosas conductas entre las que cabe destacar: no llevar a cabo controles y evaluaciones de riesgos, no realizar reconocimientos médicos preceptivos de los trabajadores, superar los límites de exposición a agentes nocivos para la salud, no adoptar las medidas previstas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de trabajadores y no comunicar a la autoridad laboral accidentes de trabajo y enfermedades profesionales calificables como graves. Las sanciones oscilarán entre un mínimo de 250.001 a 5 millones de pesetas.


4.- Conclusión

Por último, dentro de las infracciones muy graves se refieren supuestos como: no observar normas de protección respecto a trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, no observar normas de protección para los menores, no paralizar los trabajos de inmediato tras requerirlo la Inspección de Trabajo, incumplir el deber de confidencialidad en el uso de datos relativos a la salud de trabajadores y no adoptar las medidas preventivas exigibles legalmente de las que se derive un riesgo grave e inminente para la salud de los trabajadores. Las sanciones serán de un mínimo de 5.000.001 a 100 millones de pesetas.

A la hora de sancionar las infracciones, la Autoridad laboral tendrá en cuenta una serie de circunstancias para graduar la cuantía de la sanción: la peligrosidad de las actividades de la empresa, el número de trabajadores afectados, el incumplimiento de requerimientos previos, el carácter permanente o transitorio de los riesgos y gravedad de los daños producidos o que hubiesen podido producirse por ausencia de medidas preventivas. La reincidencia podrá ocasionar que la cuantía de la sanción se incremente hasta el duplo del grado de la sanción correspondiente a la infracción cometida, sin exceder en ningún caso del tope máximo previsto para infracciones muy graves.

En todo caso, hay que tener en cuenta que las infracciones a la normativa en materia de prevención de riesgos laborales prescriben en un año para infracciones leves, tres años para las graves y cinco años para las muy graves, a contar desde la fecha en que se cometió la infracción.


No hay comentarios:

Publicar un comentario